Instituciones autónomas, ministerios y municipalidades fueron los órganos con más recursos de amparo por limitar a ciudadanos el acceso a información pública en el primer semestre el 2020

Por Alexa Badilla, Esteban Guardia, Maria Fernanda Salas y Ana Laura Torrealba 

El artículo 30 de la Constitución Política tutela el derecho de los ciudadanos de acceder a información de interés público que provenga de departamentos administrativos. Esto quiere decir que, por ley, los empleados públicos están obligados a responder a solicitudes de información. 

Sin embargo, 114 de los 197 recursos de amparo que se interpusieron en la primera mitad del 2020 eran referentes a casos en los que el acceso a la información de interés público fue condicionado. 

Esto significa que, de todos los recursos de amparo resueltos en el primer semestre del 2020, el 58% se tratan de casos en los que ciudadanos debieron recurrir a la Sala IV para velar por el cumplimiento de un derecho declarado constitucionalmente. 

Además, el 65% de los casos mencionados tuvieron un fallo con lugar. Esta información refleja una problemática de inacción de ciertas instituciones costarricenses al momento de proveer a los ciudadanos información de carácter público. 

Inoperancia institucional

De los recursos investigados, la mayoría de las resoluciones con lugar responden a casos interpuestos en contra de instituciones autónomas. Entre estas instituciones, la que más se repite es la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), seguida por la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA).

Por debajo de las instituciones autónomas, los órganos del poder ejecutivo y las municipalidades empatan en el segundo puesto de instituciones con más reclamos por trabas en la accesibilidad de la información pública.

En cuanto a las instituciones autónomas, 12 de 32 (38%) de las condenatorias fueron hacia la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).  En segundo lugar, se encuentran la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) y la Universidad de Costa Rica.

De los órganos del Poder Ejecutivo, 9 de 21 (43%) de los recursos de amparo fueron tramitados en contra del Ministerio de Educación Pública (MEP). Como se muestra en el siguiente gráfico, este número refleja un fuerte contraste con el resto de órganos. Estos datos indican que el MEP tiene un problema para responder satisfactoriamente las solicitudes de información pública.


Por su parte, las municipalidades muestran tendencias distintas con respecto a las cantidades de recursos de amparo. En el siguiente gráfico se puede apreciar que las diferencias entre municipalidades no son tan marcadas, puesto que los números siguen una tendencia uniforme.

Destaca el caso del Concejo Municipal del Distrito de Lepanto, el cual recibió 3 recursos de amparo por temas de acceso a información pública. Le siguen las municipalidades de Garabito, Goicoechea, La Cruz, Naranjo y San José, las cuales contabilizan 2 recursos de amparo cada una.

Según un estudio realizado por el exmagistrado José Manuel Arroyo, Costa Rica tiene un alto grado de cumplimiento ante sus compromisos internacionales. Sin embargo, el acceso a la información pública es una carencia que el Estado costarricense arrastra hace muchos años.

Arroyo mencionó que, en muchas ocasiones, las instituciones públicas le dan prioridad a las solicitudes de información en la que ya hay un recurso de amparo de por medio. Esta es una situación lamentable, pues no debería ser necesario recurrir a esta medida para disfrutar de un derecho que es recibir información de carácter pública.

El ex magistrado explicó que los trabajadores de los entes destacados anteriormente con frecuencia están saturados de trabajo y, por lo general, desconocen qué tipo de información es de carácter público y se puede compartir. Por lo tanto, estos factores influyen en la ineficiencia institucional en cuanto a la entrega de información pública solicitada por particulares. 

Arroyo añadió que esta problemática no es exclusiva del tema de acceso a información pública, sino que está generalizado a otros temas de importancia en el país.

Particularidades de los fallos 

Como se ilustra en el gráfico superior, las sentencias que fueron declaradas con lugar son las que encabezan los fallos analizados. Es decir, la Sala IV reconoció que en el 45% de los recursos de amparo en cuestión efectivamente se cometió un daño al derecho del acceso a la información por parte de una institución estatal. 

Existen varios tipos de resoluciones de la Sala Constitucional:

Con lugar se refiere a cuando se condena pero no necesariamente a todas las peticiones del recurrente. Con lugar parcial es cuando se condena pero solo por alguna de las peticiones del amparado. Rechazado de plano significa que la gestión no es procedente y sin lugar es cuando se rechaza la pretensión del amparado. 

De las 83 condenatorias que fueron declaradas con lugar o con lugar parcial, 56 instituciones presentaron información nula, 17 parcial y 10 completa. Siendo este el caso, todas llegaron a recibir una condenatoria, ya fuera por haber superado el plazo de 10 días hábiles, con lo cual se encuentran obligadas a indemnizar el pago de costas o a suministrar la información faltante. 

¿Qué tipo de información se solicita más?

De acuerdo con el siguiente gráfico, las solicitudes insatisfechas de información referente a asuntos de recursos humanos fueron las más recurrentes en las sentencias analizadas.

Entre las solicitudes de información relacionadas con recursos humanos, se reiteran las peticiones de información, expedientes laborales y administrativos personales. Es importante resaltar que estos casos se tratan de personas que tuvieron que recurrir a la Sala IV para acceder a su propia información, debido a la ineficacia de las instituciones públicas.

Plazos y sanciones

Cuando el recurso de amparo se declara con lugar, la Sala ordena un plazo de tiempo en el cual el recurrido está en la obligación de compartir la información solicitada. Este plazo es bastante variado y, según el abogado constitucionalista Ewald Acuña, depende de la complejidad de la información solicitada. 

En 36 de 83 de los casos (43%) se otorgó un plazo de 5 días o menos para entregar la información mientras que en 20 (24%) fueron exactamente 10 días. Solo en un caso la sala otorgó un plazo de un mes para cumplir con la solicitud.

Necesidad de educación ciudadana

A pesar de que muchos de los recursos de amparo analizados trataban de limitaciones al acceso a información de interés público, un 42% de los recursos de amparo fueron rechazados porque solicitaban información de carácter privado. Por ejemplo, solicitaban información a empresas privadas como condominios, bancos privados o universidades privadas. 

Es decir, un poco menos de la mitad de los recursos fueron rechazados debido a una falta de conocimiento acerca de cuál información es de carácter público, cuál es privada y qué función ejercen los recursos de amparo exactamente.   

Arroyo destaca que, desde su experiencia de 15 años como magistrado, considera que es necesario que exista una ley que eduque a todo el país sobre qué es y qué no es información pública, con el objetivo de minimizar la cantidad de conflictos de esta índole. Además, agrega que este es un aprendizaje valioso que debería ser impartido desde las escuelas. 

Adicionalmente, el exmagistrado Arroyo explicó que la necesidad de interponer un recurso de amparo para hacer valer el derecho de acceso a la información pública tiene que ver con la existencia de una incultura de la cuestión pública. 

“Hay una distancia entre las instituciones y los funcionarios públicos con respecto de la ciudadanía”, manifestó. Es decir, esta falta de educación cívica de parte de los funcionarios públicos con respecto a qué tipo de información es obligatorio compartir resulta en la interposición de un gran número de recursos de amparo diariamente. 

“Los funcionarios públicos deben entender que están para servir y no para servirse, y su obligación es satisfacer el interés público”, agregó Arroyo.

¿Cuándo cabe y cuándo no interponer un recurso de amparo?

Según Acuña, se puede interponer un recurso de amparo “cuando se violan derechos o garantías constitucionales por parte de la institución”. En particular, se podría interponer una denuncia cuando  no se garantice el acceso a la información pública, que es un derecho protegido por el artículo 30 de la constitución política. 

Por otra parte, el exmagistrado Arroyo señala que hay dos limitaciones principales. En primer lugar, se debe valorar si el dato es de interés público o se trata de información privada. Por ejemplo, podría ser información sensible como datos médicos de una persona en específico.

En segundo lugar, está otro tipo de información sensible como los secretos de estado. Arroyo asevera que la divulgación de estos datos supondría un grave peligro o lesión a la seguridad del estado o las instituciones.

Además, cabe recalcar que el recurso de amparo sólo aplica cuando son entes públicos. Es decir, no se puede interponer en contra de sujetos de derecho privado como empresas. 

¿En qué consiste un recurso de amparo? 

El recurso de amparo es una herramienta legal por la cual una persona perjudicada puede remendar la lesión de uno de sus derechos constitucionales. Todo ser humano tiene derecho a presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional, conocida popularmente como la Sala IV, a cualquier hora del día los siete días de la semana. 

Para presentar un recurso de amparo no se requiere la presencia de un abogado ni tampoco es necesario contar con nacionalidad costarricense. 

Este recurso se encuentra disponible para solventar la vulneración de uno de los derechos garantizados por la Constitución Política de Costa Rica. Las situaciones en las cuales se puede recurrir a este mecanismo pueden variar desde la falta de acceso a información pública hasta el incumplimiento de los derechos a la salud y una vida digna. 

Para presentar un recurso de amparo se deben redactar los hechos de forma clara seguidos por las pruebas respectivas. Aunque no hay un formato en particular, existen machotes que pueden facilitar el proceso de redacción. 

Proceso para presentar un recurso de amparo

El abogado constitucionalista, Ewald Acuña señala que se puede interponer un recurso de amparo por cualquier medio, ya sea por email, fax o documento físico. Además, lo puede interponer directamente un ciudadano sin necesariamente tener asistencia de un abogado. 

Por su parte el exmagistrado, Arroyo señala que los temas que La Sala Constitucional aborda fundamentalmente son los amparos, hábeas corpus, inconstitucionalidades y los conflictos entre los poderes de la República.

Metodología del presente análisis 

Para este trabajo se analizó un total de 197 resoluciones que fueron interpuestas durante el primer semestre del año 2020. Las variables extraídas incluyeron: fecha, número de voto, si resuelve el fondo, nombre del recurrente, documento de identificación, tipo de persona,  si es funcionaria pública, si es periodista,  tipo de recurrido, nombre del recurrido, si es un ente público, si la información solicitada es de interés público, tipo de información, objeto del recurso, si la información fue condicionada, si se contestó la petición, si entregaron información, si negaron parte de la información, el por tanto, el plazo ordenado para entregar la información y si hubo votos salvados. Las resoluciones fueron extraídas del sistema Nexus, haciendo uso de los filtros Sala Constitucional y 2020.


Curso: C-3005 Derecho para Periodismo

Docente: @DavidDelgadoCabana
Ejercicio: Reportaje final
Ciclo II-2021

ana.torrealba@ucr.ac.cr |  Más entradas

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